Asuntos acumulados C‑313/15 y C‑530/15
Eco-Emballages SA
contra
Sphère France SAS y otros
y
Melitta France SAS y otros
contra
Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie
[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el tribunal de commerce de Paris y por el Conseil d’État (Francia)
«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 94/62/CE — Artículo 3 — Envases y residuos de envases — Concepto — Rollos, tubos o cilindros alrededor de los cuales se enrollan productos flexibles (“Mandriles”) — Directiva 2013/2/UE — Validez — Modificación por la Comisión Europea de la lista de ejemplos de envases que figura en el anexo I de la Directiva 94/62/CE — Desnaturalización del concepto de “envase” — Vulneración de las competencias de ejecución»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2016
Medio ambiente—Envases y residuos de envases—Directiva 94/62/CE—Envases—Concepto—Interpretación amplia
(Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/12/CE, considerando 5 y arts. 2, ap. 1, y 3, punto 1)
Medio ambiente—Envases y residuos de envases—Directiva 94/62/CE—Envases—Concepto—Mandriles con forma de rollo, tubo o cilindro—Inclusión
(Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/12/CE, art. 3, punto 1, y anexo I)
El concepto de envase, en el sentido del artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62, relativa a los envases y residuos de envases, en su versión modificada por la Directiva 2004/12, debe interpretarse en sentido amplio.
En efecto, conforme a su artículo 1, la Directiva 94/62 tiene por objeto, en particular, prevenir o reducir el impacto de los envases y residuos de envases sobre el medio ambiente de todos los Estados miembros así como de países terceros, y asegurar de esta forma un alto nivel de protección del medio ambiente, y obliga a los Estados miembros a instaurar un sistema de recogida y valorización de los envases y los residuos de envases. A tal fin, como se desprende de su quinto considerando y conforme a su artículo 2, apartado 1, la Directiva 94/62 ha de aplicarse a todos los envases puestos en el mercado de la Unión Europea y a todos los residuos de envases.
(véanse los apartados 23 y 24)
El artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62 relativa a los envases y residuos de envases, en su versión modificada por la Directiva 2004/12, debe interpretarse en el sentido de que los mandriles con forma de rollo, tubo o cilindro, alrededor de los cuales se enrollan productos flexibles, vendidos a los consumidores, constituyen «envases» en el sentido de dicha disposición.
En efecto, en primer término, tales mandriles desempeñan funciones tanto de soporte como de núcleo en el devanado de esos productos flexibles y, por lo tanto, funciones de protección y de presentación de éstos, en el sentido del artículo 3, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 94/62.
A este respecto, el mandril protege desde el interior el producto flexible que va enrollado a su alrededor, de manera que le ofrece una consistencia que permite su presentación y facilita su transporte y su utilización. Además, el mandril es un artículo «desechable» en el sentido del citado artículo 3, punto 1, párrafo primero, segunda frase, una vez que el producto flexible que va enrollado a su alrededor se ha utilizado por completo.
Por otra parte, el mandril se ajusta a la definición de envase primario establecida en el artículo 3, punto 1, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 94/62, pues está diseñado para constituir en el punto de venta, con el producto flexible que va enrollado a su alrededor, una unidad destinada al consumidor.
En segundo término, tales mandriles no cumplen los criterios de la definición negativa del artículo 3, punto 1, párrafo tercero, inciso i), de la Directiva 94/62. En efecto, a diferencia de la muselina de una bolsa de té o la cápsula de una dosis de café, citadas en el anexo I de la Directiva 94/62 como ejemplos de artículos que no constituyen envases en el sentido de aquella disposición, el mandril no forma parte integrante del producto flexible del que es soporte y núcleo del devanado ni está destinado a ser consumido o eliminado con éste, sino que, por el contrario, perdura y debe desecharse una vez agotado dicho producto.
(véanse los apartados 32 a 35, 37 y el fallo)