Asunto C‑207/15 P

Nissan Jidosha KK

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Marca figurativa que incluye el elemento verbal “CVTC” — Solicitudes de renovación presentadas para una parte de los productos o servicios para los que está registrada la marca — Plazo adicional — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 47 — Principio de seguridad jurídica»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de junio de 2016

  1. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa de que se trate

  2. Marca de la Unión Europea — Vigencia, renovación, modificación y división de la marca — Renovación de la marca — Plazos — Presentación de una solicitud de renovación parcial y pago de las tasas correspondientes durante el período inicial — Ampliación de la solicitud durante el período de gracia — Procedencia

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 46 y 47, aps. 2 a 5]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 43)

  2.  El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el artículo 47, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009, sobre la marca de la Unión Europea, y el principio de seguridad jurídica se oponen a la presentación de una solicitud de renovación relativa a determinadas clases de productos o servicios para los cuales esta registrada una marca de la Unión durante el plazo adicional, cuando se ha presentado anteriormente, durante el plazo previsto en la primera frase de dicha disposición, una solicitud de renovación relativa a otras clases de productos o servicios designados por la misma marca.

    A tenor del artículo 47, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009, en su versión en lengua francesa, examinada por el Tribunal General en la sentencia recurrida, «la demande de renouvellement est à présenter dans un délai de six mois expirant le dernier jour du mois au cours duquel la période de protection prend fin. Les taxes doivent également être acquittées dans ce délai. À défaut, la demande peut encore être présentée et les taxes acquittées dans un délai supplémentaire de six mois prenant cours le lendemain du jour visé dans la première phrase, sous réserve du paiement d’une surtaxe au cours dudit délai supplémentaire».

    Sin embargo, ha de constatarse que determinadas versiones lingüísticas del artículo 47, apartado 3, tercera frase, del Reglamento n.o 207/2009 difieren del texto reproducido en el apartado anterior, en la medida en que no utilizan los términos «à défaut», sobre los que se basó el Tribunal General en el apartado 38 de la sentencia recurrida, ni otros términos similares.

    En cualquier caso, no puede inferirse de manera clara y unívoca de la expresión «à défaut» (a falta de ello), utilizada en la versión de dicha disposición en lengua francesa, que sólo puede presentarse una solicitud de renovación de una marca de la Unión, a título excepcional, durante el plazo adicional si no se ha presentado anteriormente ninguna otra solicitud en este sentido.

    Por el contrario, el tenor del artículo 47, apartado 3, tercera frase, del Reglamento n.o 207/2009, en todas las versiones lingüísticas reproducidas en los apartados precedentes, sugiere que el legislador de la Unión sólo hizo depender la presentación de una solicitud de renovación de una marca de la Unión durante el plazo adicional del pago de un recargo, que constituye el único elemento que permite diferenciar una solicitud de renovación presentada en estas circunstancias de una presentada en el plazo inicial de seis meses.

    Además, la estructura general del artículo 47, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 no cuestiona esta interpretación.

    A este respecto, ha de señalarse que, en particular, según el artículo 47, apartado 4, de este Reglamento, si la solicitud de renovación se presenta sólo para una parte de los productos o servicios para los que está registrada la marca de la Unión, el registro sólo se renovará para estos productos o servicios, mientras que el artículo 47, apartado 5, de dicho Reglamento establece que la renovación surtirá efecto al día siguiente al de la fecha de expiración del registro de la marca en cuestión y que será registrada.

    Debe ponerse de manifiesto que de estas disposiciones no se desprende que esté prohibido presentar, durante los plazos a los que se refiere el artículo 47, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009, solicitudes de renovación de una marca de la Unión escalonadas en el tiempo y relativas a diferentes clases de productos o servicios.

    Por otra parte, los objetivos que persigue el Reglamento n.o 207/2009 corroboran la interpretación según la cual han de admitirse dichas solicitudes de renovación a condición de que se presenten antes de la expiración del plazo adicional.

    En cuanto a este extremo, es preciso observar que, al prever la posibilidad de solicitar de forma sucesiva la renovación del registro de una marca de la Unión por períodos de diez años y al establecer, en este contexto, dos plazos consecutivos durante los cuales dicha renovación puede solicitarse, conforme a los artículos 46 y 47 del Reglamento n.o 207/2009, este último, teniendo en cuenta la importancia económica de la protección conferida por las marcas de la Unión, tiene como objetivo facilitar que los titulares de dichas marcas conserven sus derechos exclusivos.

    A este respecto, es importante subrayar que, según resulta de la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 24 de mayo de 2011, titulada «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual — Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa» [COM(2011) 287 final; p. 7], la protección del valor de las marcas alienta a invertir en la calidad de los productos y servicios, sobre todo en sectores que dependen en gran medida de las marcas y la fidelidad a las mismas por parte de los clientes.

    La persecución de este objetivo en el marco del Reglamento n.o 207/2009 también se confirma, por una parte, por el hecho de que, según el artículo 47, apartado 2, de este Reglamento, la EUIPO debe informar con tiempo suficiente al titular de la marca de la Unión y a todo titular de un derecho registrado sobre ésta de la expiración del registro. Por otra parte, en virtud del artículo 81 de dicho Reglamento, el titular de una marca de la Unión que, aun habiendo demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias, no hubiera podido respetar un plazo con respecto a la EUIPO, podrá ser restablecido en sus derechos, mediante petición presentada por escrito en el plazo máximo de un año a partir de la expiración del plazo incumplido.

    (véanse los apartados 44, 45, 47 a 55 y 58)