Asunto C‑171/15

Connexxion Taxi Services BV

contra

Staat der Nederlanden — Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Artículo 45, apartado 2 — Situación personal del candidato o del licitador — Causas de exclusión facultativas — Falta grave en materia profesional — Normativa nacional que prevé la realización de un examen caso por caso en el que se aplique el principio de proporcionalidad — Decisiones de los poderes adjudicadores — Directiva 89/665/CEE — Control judicial»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 14 de diciembre de 2016

  1. Aproximación de las legislaciones—Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios—Directiva 2004/18/CE—Adjudicación de los contratos—Causas de exclusión de la participación en un contrato—Facultad de apreciación de los Estados miembros—Límites—Falta grave en materia profesional—Normativa nacional que prevé la realización de un examen caso por caso en el que se aplique el principio de proporcionalidad—Procedencia

    (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 2 y art. 45, ap. 2)

  2. Aproximación de las legislaciones—Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios—Directiva 2004/18/CE—Adjudicación de los contratos—Criterios de adjudicación—Observancia del principio de igualdad de trato de los licitadores y cumplimiento de la obligación de transparencia

    (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2)

  3. Aproximación de las legislaciones—Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios—Directiva 2004/18/CE—Adjudicación de los contratos—Principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia—Alcance—Adjudicación de un contrato a un licitador que ha cometido una falta grave en materia profesional tras realizar un examen de la proporcionalidad previsto en el Derecho nacional pero no en las condiciones de la licitación—Improcedencia

    [Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, 45, ap. 2, letra d), y anexo VII A, punto 17]

  1.  El Derecho de la Unión, y en particular, el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no se opone a que una normativa nacional obligue a los poderes adjudicadores a examinar, aplicando el principio de proporcionalidad, si debe procederse efectivamente a la exclusión de un candidato a un contrato público que ha cometido una falta profesional grave.

    En efecto, el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2004/18 no persigue una aplicación uniforme de las causas de exclusión que en ella se mencionan a escala de la Unión, en la medida en que los Estados miembros están facultados para no aplicar en absoluto dichas causas de exclusión o bien integrarlas en la normativa nacional con un grado de rigor que podría variar según el caso, en función de consideraciones de carácter jurídico, económico o social que prevalezcan en el plano nacional. En este contexto, los Estados miembros pueden moderar o hacer más flexibles los requisitos establecidos en dicha disposición. A este respecto, en el caso de una normativa nacional que obliga a un poder adjudicador que ha comprobado la comisión de una falta profesional grave por un licitador a examinar, aplicando el principio de proporcionalidad, si debe procederse efectivamente a la exclusión de dicho licitador, tal examen de la proporcionalidad flexibiliza la aplicación de la causa de exclusión prevista en el artículo 45, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18. Además, del considerando 2 de esta Directiva resulta que el principio de proporcionalidad se aplica, de manera general, a los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos.

    (véanse los apartados 29 y 31 a 33 y el punto 1 del fallo)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 38 a 40)

  3.  Las disposiciones de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en particular, su artículo 2 y el anexo VII A, punto 17, de dicha Directiva, leídas a la luz del principio de igualdad de trato, así como de la obligación de transparencia que se deriva de dicho principio, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un poder adjudicador decida adjudicar un contrato público a un licitador que ha cometido una falta profesional grave debido a que la exclusión de dicho licitador del procedimiento de adjudicación habría sido contraria al principio de proporcionalidad, siendo así que, con arreglo a las condiciones de la licitación de dicho contrato, debía procederse imperativamente a la exclusión de los licitadores que hubieran incurrido en una falta profesional grave sin tomar en consideración el carácter proporcionado o no de dicha sanción.

    En efecto, es posible que algunos de los operadores económicos interesados, a pesar de conocer la cláusula de exclusión que figura en los documentos del contrato y siendo conscientes de haber cometido una falta profesional que puede calificarse de grave, se hayan visto tentados a presentar una oferta con la esperanza de quedar exentos de la exclusión gracias a un examen ulterior de su situación en el que se aplique el principio de proporcionalidad, con arreglo a normativa nacional aplicable, mientras que es probable que otros, hallándose en una situación comparable, se hayan abstenido de presentar tal oferta al atenerse a los términos de la referida cláusula de exclusión, en la que no se menciona tal examen de proporcionalidad. Este último supuesto puede afectar especialmente a los operadores económicos de otros Estados miembros, menos familiarizados con los términos y las modalidades de aplicación de la normativa nacional pertinente. Ello es particularmente relevante en una situación en la que la obligación del poder adjudicador de proceder a un examen de la proporcionalidad de una exclusión por falta profesional grave no resulta de los propios términos de la disposición nacional aplicable, sino únicamente de la exposición de motivos relativa a dicha disposición. Así, examinar la exclusión controvertida a la luz del principio de proporcionalidad, a pesar de que las condiciones de la licitación del contrato de que se trata establecen que se procederá a la exclusión de las ofertas que incurran en tal causa de exclusión sin llevar a cabo un examen a la luz de dicho principio, puede dar lugar a una situación de incertidumbre para los operadores económicos interesados, menoscabar el principio de igualdad de trato e incumplir la obligación de transparencia.

    (véanse los apartados 41 a 44 y el punto 2 del fallo)