Asunto C‑144/15

Staatssecretaris van Financiën

contra

Customs Support Holland BV

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Partidas 2304, 2308 y 2309 — Clasificación de un concentrado proteico de soja»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 3 de marzo de 2016

Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Concentrado proteico de soja usado como ingrediente en los alimentos compuestos para terneros muy jóvenes — Clasificación en la partida 2309 de la Nomenclatura Combinada

[Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 948/2009 de la Comisión, anexo I, partida 2309]

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento n.o 948/2009, debe interpretarse en el sentido de que un concentrado proteico de soja usado como ingrediente en los alimentos compuestos para terneros muy jóvenes está incluido en la partida 2309 de dicha Nomenclatura.

A este respecto, por lo que respecta a la partida 2309 de la Nomenclatura Combinada, se ha de entender por «preparación», en el sentido de esta partida, bien la transformación de un producto, bien una mezcla con otros productos. Para que pueda incluirse en la partida 2309 de la Nomenclatura Combinada, el producto controvertido debe servir además únicamente para la alimentación animal, por una parte, y debe haber sufrido una transformación definitiva o resultar de una mezcla de diferentes materias, por otra. Además, de la nota 1 del capítulo 23 de la Nomenclatura Combinada se deduce que su partida 2309 incluye los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, los residuos y los subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Para que se pueda incluir en la partida 2309 de la Nomenclatura Combinada, un concentrado proteico de soja debe ser además el resultado de un proceso que haya privado de sus características esenciales a la materia vegetal de la que deriva. A este respecto, el procedimiento de transformación de la harina de soja de la que procede el producto de que se trata persigue un objetivo zootécnico determinado, ya que trata de crear un concentrado proteico que los terneros muy jóvenes puedan ingerir, a diferencia de la harina de soja. Por consiguiente, las características y propiedades objetivas de tal producto y, en particular, la eliminación o la reducción deliberada de determinados componentes de la harina de soja a fin de acondicionar dicho producto para que pueda integrarse en la alimentación de cierto tipo de animales permiten considerar que este producto cumple los requisitos exigidos para su clasificación en la partida 2309 de la Nomenclatura Combinada.

(véanse los apartados 36, 38, 40, 41 y 49 y el fallo)