Asunto C‑112/15

Kødbranchens Fællesråd

contra

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri y Fødevarestyrelsen

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret)

«Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.o 882/2004 — Reglamento (CE) n.o 854/2004 — Controles oficiales sobre piensos y alimentos — Tasas que los Estados miembros pueden imponer para cubrir los costes originados por los controles oficiales — Costes relacionados con la formación de los auxiliares oficiales»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de marzo de 2016

  1. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Interpretación uniforme — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa de que se trate

  2. Aproximación de las legislaciones — Controles oficiales sobre piensos y alimentos — Financiación — Tasas adeudadas por los controles oficiales — Cálculo — Suma del coste relativo a la formación básica obligatoria del personal vinculado con los controles — Exclusión

    [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.o 854/2004 y n.o 882/2004, art. 27, ap. 4, letra a), y anexo VI, puntos 1 y 2]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 36)

  2.  El artículo 27, apartado 4, letra a), y el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.o 882/2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, cuando fijan el importe de la tasa que aplicarán a los establecimientos alimentarios, los Estados miembros incluyan el coste relativo a la formación básica obligatoria de los auxiliares oficiales.

    Ello es así porque las tasas se podrán destinar únicamente a cubrir los gastos de los Estados miembros que efectivamente se deriven de la realización de los controles en los establecimientos alimentarios, y su finalidad no será la de hacer recaer sobre las empresas del sector el coste de la formación inicial del personal mencionado. Por consiguiente, se ha de interpretar que el anexo VI del Reglamento n.o 882/2004 (al que remite el artículo 27 del propio Reglamento) se refiere exclusivamente al salario y los costes de las personas que en la práctica participan en la realización de los controles oficiales. Por lo demás, dado que la realización de dichos controles corresponde normalmente a veterinarios oficiales, que pueden contar únicamente con la asistencia de auxiliares oficiales o, en determinados casos concretos, del personal del matadero, de ninguna disposición del Reglamento n.o 854/2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, se desprende que las personas que sigan la formación básica obligatoria para obtener la condición de auxiliar oficial puedan participar durante su formación en la realización de los controles oficiales.

    (véanse los apartados 39 a 42 y el fallo)