Asunto C‑99/15

Christian Liffers

contra

Producciones Mandarina, S.L.,

y

Mediaset España Comunicación, S.A.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo)

«Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Artículo 13, apartado 1 — Obra audiovisual — Actividad infractora — Daños y perjuicios — Métodos de cálculo — Importe a tanto alzado — Daño moral — Inclusión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2016

  1. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación literal, sistemática y teleológica

  2. Aproximación de las legislaciones — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Medidas, procedimientos y recursos — Concesión de indemnización por daños y perjuicios — Perjuicio indemnizable — Concepto — Daño moral — Inclusión

    (Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 13, ap. 1]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 14)

  2.  El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que permite al perjudicado por la violación de su derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización del daño patrimonial calculada, con arreglo al párrafo segundo, letra b), del apartado 1 de este artículo, sobre la base del importe de los cánones o derechos que se le adeudarían si el infractor le hubiese solicitado autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual de que se trate reclamar además la indemnización del daño moral tal como está prevista en el apartado 1, párrafo segundo, letra a), de dicho artículo.

    En efecto, habida cuenta de los objetivos de la Directiva 2004/48, su artículo 13, apartado 1, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que establece el principio de que el cálculo del importe de la indemnización por daños y perjuicios que ha de abonarse al titular de un derecho de propiedad intelectual debe tener por objeto garantizar la reparación íntegra del perjuicio efectivamente sufrido, incluido también el posible daño moral causado. Pues bien, una determinación a tanto alzado del importe de la indemnización por daños y perjuicios adeudada que se base únicamente en las licencias hipotéticas sólo cubre el daño material sufrido por el titular del derecho de propiedad intelectual de que se trate, de modo que, para permitir la reparación íntegra, dicho titular debe poder solicitar, además de la indemnización calculada de este modo, la indemnización del daño moral que en su caso haya sufrido.

    (véanse los apartados 25 a 27 y el fallo)