Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2016 — Comisión/España

(Asunto C‑38/15) ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Sistemas colectores y de tratamiento — Vertidos en zonas sensibles — Método de control — Recogida de muestras»

1. 

Medio ambiente — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Ejecución por los Estados miembros — Obligación de resultado — No ejecución de esta obligación — Incumplimiento (Art. 258 TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts. 4 y 5, aps. 2 y 3, y anexo I, punto B) (véanse los apartados 23 a 25 y 62 y el punto 1 del fallo)

2. 

Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento — Refutación a cargo del Estado miembro demandado (Art. 258 TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo) (véanse los apartados 27 y 28)

3. 

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Reconocimiento del incumplimiento por el Estado miembro en cuestión — Irrelevancia (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 29)

4. 

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 30)

Fallo

1) 

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben, por una parte, en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, en lo que respecta a la aglomeración de Pontevedra-Marín-Poio-Bueu, y, por otra parte, en virtud del artículo 5, apartados 2 y 3, de la mencionada Directiva, en lo que respecta a las aglomeraciones de Berga, Figueres, El Terri (Banyoles) y Pontevedra-Marín-Poio-Bueu, al no haber garantizado el tratamiento adecuado de todas las aguas residuales urbanas vertidas en zonas sensibles procedentes de ciertas aglomeraciones.

2) 

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) 

La Comisión Europea y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


( 1 ) DO C 127 de 20.4.2015.