Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2016 — Comisión/España
(Asunto C‑38/15) ( 1 )
«Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Sistemas colectores y de tratamiento — Vertidos en zonas sensibles — Método de control — Recogida de muestras»
1. |
Medio ambiente — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Ejecución por los Estados miembros — Obligación de resultado — No ejecución de esta obligación — Incumplimiento (Art. 258 TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts. 4 y 5, aps. 2 y 3, y anexo I, punto B) (véanse los apartados 23 a 25 y 62 y el punto 1 del fallo) |
2. |
Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento — Refutación a cargo del Estado miembro demandado (Art. 258 TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo) (véanse los apartados 27 y 28) |
3. |
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Reconocimiento del incumplimiento por el Estado miembro en cuestión — Irrelevancia (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 29) |
4. |
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 30) |
Fallo
1) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben, por una parte, en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, en lo que respecta a la aglomeración de Pontevedra-Marín-Poio-Bueu, y, por otra parte, en virtud del artículo 5, apartados 2 y 3, de la mencionada Directiva, en lo que respecta a las aglomeraciones de Berga, Figueres, El Terri (Banyoles) y Pontevedra-Marín-Poio-Bueu, al no haber garantizado el tratamiento adecuado de todas las aguas residuales urbanas vertidas en zonas sensibles procedentes de ciertas aglomeraciones. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión Europea y el Reino de España cargarán con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 127 de 20.4.2015.