5.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 454/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova — Rumanía) — Rodica Popescu/Direcția Sanitar Veterinară și pentru Siguranța Alimentelor Gorj

(Asunto C-614/15) (1)

((«Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos - Auxiliar veterinario en el ámbito de la inspección veterinaria - Sector público - Cláusula 5, apartado 1 - Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a contratos de duración determinada - Concepto de “razones objetivas” que justifican dichos contratos - Sustituciones para plazas vacantes a la espera de la conclusión de procesos selectivos»))

(2016/C 454/25)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Craiova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rodica Popescu

Demandada: Direcția Sanitar Veterinară și pentru Siguranța Alimentelor Gorj

Fallo

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que considera justificada la renovación de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, en el sector público, por «razones objetivas» en el sentido de dicha cláusula, basándose únicamente en que las funciones de inspección del personal contratado en el ámbito veterinario poseen un carácter no permanente debido a las variaciones del volumen de las actividades de las instalaciones que se han de inspeccionar, a menos que —extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional— la renovación de los contratos tenga efectivamente como finalidad atender una necesidad específica en el sector de que se trata, sin que consideraciones de naturaleza presupuestaria puedan ser su causa. Además, el hecho de que la renovación de los contratos de duración determinada sucesivos se efectúe a la espera de la conclusión de procesos selectivos no es suficiente para que esta normativa sea conforme con dicha cláusula, si resulta que la aplicación concreta de la misma da lugar, de hecho, a una utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, lo que corresponde también verificar al órgano jurisdiccional nacional.


(1)  DO C 68 de 22.2.2016.