6.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 5 de Alcobendas — Madrid) — Ibercaja Banco, S.A.U./José Cortés González

(Asunto C-613/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Préstamos inmobiliarios - Cláusula de intereses de demora - Cláusula de vencimiento anticipado - Competencias del órgano jurisdiccional nacional - Plazo preclusivo))

(2016/C 200/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 5 de Alcobendas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ibercaja Banco, S.A.U.

Demandada: José Cortés González

Fallo

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:

sus artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, y

sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, exigen que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula en caso de que aprecie que es «abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.


(1)  DO C 48 de 8.2.2016.