19.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — BASF SE/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-456/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea - Directiva 2003/87/CE - Artículo 10 bis, apartado 5 - Método de asignación de los derechos de emisión - Asignación gratuita de derechos de emisión - Modo de cálculo del factor de corrección uniforme intersectorial - Decisión 2011/278/UE - Artículo 15, apartado 3 - Decisión 2013/448/UE - Artículo 4 - Anexo II - Validez))

(2016/C 343/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BASF SE

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

1)

El análisis de las cuestiones prejudiciales primera y segunda no ha puesto de manifiesto ningún aspecto que pueda afectar a la validez del artículo 15, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que esta disposición excluye la toma en consideración de las emisiones de los generadores de electricidad a la hora de determinar la cantidad máxima anual de derechos de emisión.

2)

El artículo 4 y el anexo II de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, son nulos.

3)

Se limitan en el tiempo los efectos de la declaración de invalidez del artículo 4 y el anexo II de la Decisión 2013/448 de modo que, por una parte, dicha declaración únicamente surta efectos tras un plazo de diez meses a partir de la fecha que se dictó la sentencia de 28 de abril de 2016, Borealis Polyolefine y otros (C-191/14, C-192/14, C-295/14, C-389/14 y C-391/14 a C-393/14, EU:C:2016:311), a fin de permitir que la Comisión Europea proceda a adoptar las medidas necesarias, y de modo que, por otra parte, no puedan impugnarse las medidas que se adopten hasta la expiración de dicho plazo tomando como base las disposiciones anuladas.


(1)  DO C 389 de 23.11.2015.