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21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Lietuvos Respublikos transporto priemonių draudikų biuras/Gintaras Dockevičius, Jurgita Dockevičienė
(Asunto C-587/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Seguro de responsabilidad civil del automóvil - Accidente ocurrido en 2006 entre vehículos que tienen su estacionamiento habitual en Estados miembros distintos - Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros - Incompetencia del Tribunal de Justicia - Directiva 2009/103/CE - Inaplicabilidad ratione temporis - Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 2000/26/CE - Inaplicabilidad ratione materiae - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Inaplicabilidad - Inexistencia de aplicación del Derecho de la Unión))
(2017/C 277/07)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lietuvos Respublikos transporto priemonių draudikų biuras
Demandados: Gintaras Dockevičius, Jurgita Dockevičienė
Fallo
El Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la parte de las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal remitente que versa sobre la interpretación del Reglamento general del Consejo de Oficinas, adoptado mediante el Acuerdo celebrado el 30 de mayo de 2002 entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, que figura en el anexo de la Decisión 2003/564/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a los controles sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles.
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Como la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, no es aplicable ratione temporis al litigio principal, |
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la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE, y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo, no son aplicables ratione materiae a dicho litigio y, por lo tanto, |
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el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no existir una aplicación del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51, apartado 1, de ésta, tampoco es aplicable al mencionado litigio, |
las antedichas Directivas y el artículo 47 de la Carta deben interpretarse en el sentido de que, en el caso de autos, no se oponen a las consecuencias derivadas de la jurisprudencia del tribunal remitente según la cual, a efectos de la acción de repetición, incumbe al Lietuvos Respublikos transporto priemonių draudikų viuras (Oficina lituana de seguros de vehículos automóviles) la carga de la prueba relativa al conjunto de los elementos que permiten demostrar la responsabilidad civil de los demandados en el litigio principal en relación con el accidente ocurrido el 20 de julio de 2006.