19.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 195/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság, Hungría) — Tibor Farkas/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága

(Asunto C-564/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Examen de oficio de un motivo basado en la infracción del Derecho de la Unión - Principios de equivalencia y de efectividad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Derecho a la deducción del impuesto soportado - Régimen de inversión del sujeto pasivo - Artículo 199, apartado 1, letra g) - Aplicación únicamente en el supuesto de bienes inmuebles - Pago indebido del impuesto por el adquirente de bienes al vendedor como consecuencia de una factura expedida de forma errónea - Resolución de la autoridad tributaria que constata la existencia de una deuda tributaria a cargo del adquirente de bienes y deniega el pago de la devolución solicitada por éste, imponiéndole una multa tributaria])

(2017/C 195/03)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tibor Farkas

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága

Fallo

1)

El artículo 199, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a la entrega de un bien inmueble vendido por el deudor judicial en un procedimiento obligatorio de liquidación.

2)

Las disposiciones de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, y los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en una situación como la que es objeto del litigio principal, el adquirente de un bien se vea privado del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido que abonó indebidamente al vendedor conforme a una factura expedida según las normas del régimen ordinario del impuesto sobre el valor añadido, mientras que a la operación pertinente le era aplicable el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, aun cuando el vendedor ingresó dicho impuesto en la Hacienda Pública. No obstante, dichos principios exigen, en la medida en que el reembolso, por parte del vendedor al adquirente, del impuesto sobre el valor añadido indebidamente facturado resulte imposible o excesivamente difícil, en particular en caso de insolvencia del vendedor, que el adquirente pueda solicitar la devolución directamente a la autoridad tributaria.

3)

El principio de proporcionalidad debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en una situación como la que es objeto del litigio principal, las autoridades tributarias nacionales impongan a un sujeto pasivo que ha adquirido un bien a cuya entrega le es aplicable el régimen de inversión del sujeto pasivo una sanción del 50 % del importe del impuesto sobre el valor añadido que está obligado a pagar a la Administración tributaria, aun cuando esta última no ha sufrido una pérdida de ingresos fiscales y no existen indicios de fraude fiscal, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.