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29.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Euro-Team Kft. (C-497/15), Spirál-Gép Kft. (C-498/15)/Budapest Rendőrfőkapitánya
(Asuntos acumulados C-497/15 y C-498/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Transporte por carretera - Disposiciones fiscales - Directiva 1999/62/CE - Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras - Peaje - Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias - Multa a tanto alzado - Proporcionalidad))
(2017/C 168/13)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Euro-Team Kft. (C-497/15), Spirál-Gép Kft. (C-498/15)
Demandada: Budapest Rendőrfőkapitánya
Fallo
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1) |
El artículo 9 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, sobre la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, en su versión modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de proporcionalidad a la que se refiere se opone a un régimen de sanciones como el controvertido en los litigios principales, que establece la imposición de una multa a tanto alzado para todas las infracciones, independientemente de su naturaleza y de su gravedad, de las normas relativas a la obligación de pagar anticipadamente el peaje correspondiente a la utilización de una infraestructura viaria. |
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2) |
El artículo 9 bis de la Directiva 1999/62, en su versión modificada por la Directiva 2011/76, debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de proporcionalidad a la que se refiere no se opone a un régimen de sanciones como el controvertido en los litigios principales, que establece una responsabilidad objetiva. Por el contrario, debe interpretarse en el sentido de que se opone al nivel de la sanción establecido por este régimen. |