8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht — Alemania) — CTL Logistics GmbH/DB Netz AG

(Asunto C-489/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Transportes ferroviarios - Directiva 2001/14/CE - Cánones por utilización de infraestructuras - Tarifación - Organismo nacional regulador que vela por la conformidad de los cánones de infraestructuras con la Directiva - Contrato de utilización de una infraestructura celebrado entre un administrador de la infraestructura ferroviaria y una empresa ferroviaria - Principio de no discriminación - Reembolso de los cánones sin intervención de dicho organismo y al margen de los procedimientos de recurso en que el citado organismo interviene - Normativa nacional que permite a los tribunales del orden civil determinar un importe de equidad en caso de que los cánones sean contrarios a la equidad))

(2018/C 005/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CTL Logistics GmbH

Demandada: DB Netz AG

Fallo

Lo dispuesto en la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular, en sus artículos 4, apartado 5, y 30, apartados 1, 3, 5 y 6, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece la revisión con arreglo a criterios de equidad de los cánones por la utilización de la infraestructura ferroviaria, caso por caso, por parte de los tribunales del orden civil, y la posibilidad, cuando proceda, de modificar el importe de dichos cánones, con independencia de la supervisión llevada a cabo por el organismo regulador establecido en el artículo 30 de la Directiva 2001/14, en su versión modificada por la Directiva 2004/49.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.