19.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — Hans Maschek/Magistratsdirektion der Stadt Wien — Personalstelle Wiener Stadtwerke

(Asunto C-341/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Jubilación a petición del interesado - Trabajador que no ha agotado sus derechos a vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral - Normativa nacional que excluye la compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas - Licencia por enfermedad - Funcionarios))

(2016/C 343/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hans Maschek

Demandada: Magistratsdirektion der Stadt Wien — Personalstelle Wiener Stadtwerke

Fallo

El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a una legislación nacional que, como la controvertida en el litigio principal, priva del derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a un trabajador cuya relación laboral haya finalizado en virtud de su solicitud de jubilación y no haya tenido la posibilidad de agotar sus derechos antes de la extinción de la relación laboral;

el trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad;

un trabajador cuya relación laboral haya finalizado y que, en virtud de un convenio celebrado con su empresario, al mismo tiempo que continuaba percibiendo su salario quedaba obligado a no presentarse en su lugar de trabajo durante un período determinado que precedió al momento de su jubilación, no tiene derecho a una compensación económica por los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante dicho período, salvo en el supuesto de que no haya podido agotar tales derechos por causa de enfermedad;

incumbe a los Estados miembros, por una parte, decidir si conceden a los trabajadores vacaciones anuales retribuidas que se añadan al período mínimo de vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas previsto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88. En tal supuesto, los Estados miembros podrán decidir conceder a aquel trabajador que, a causa de una enfermedad, no haya podido agotar en su integridad el período adicional de vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral, el derecho a una compensación económica correspondiente a ese período adicional. Incumbe a los Estados miembros, por otra parte, fijar los requisitos de tal concesión.


(1)  DO C 346 de 19.10.2015.