16.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten — Dinamarca) — Ferring Lægemidler A/S, en representación de Ferring BV/Orifarm A/S
(Asunto C-297/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 7, apartado 2 - Productos farmacéuticos - Importación paralela - Compartimentación de los mercados - Necesidad de reenvasar el producto que lleva la marca - Producto farmacéutico comercializado por el titular de la marca en el mercado de exportación y el mercado de importación con el mismo tipo de envasado))
(2017/C 014/12)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Sø- og Handelsretten
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ferring Lægemidler A/S, en representación de Ferring BV
Demandada: Orifarm A/S
Fallo
El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca puede oponerse a que un importador paralelo comercialice un medicamento que ha reenvasado en un nuevo embalaje en el que ha vuelto a poner la marca cuando, por un lado, el medicamento en cuestión puede comercializarse en el Estado de importación, parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, en el mismo embalaje que aquel en el que es comercializado en el Estado de exportación, parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, por otro lado, el importador no ha demostrado que el producto importado sólo pueda ser comercializado en una parte limitada del mercado del Estado de importación, lo que tendrá que comprobar el órgano jurisdiccional remitente.