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31.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 249/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil — Eslovenia) — Medisanus d.o.o./Splošna Bolnišnica Murska Sobota
(Asunto C-296/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Medicamentos para uso humano - Directiva 2004/18/CE - Artículo 2 y artículo 23, apartados 2 y 8 - Artículos 34 TFUE y 36 TFUE - Contratación pública para el abastecimiento de un hospital - Normativa nacional que exige el abastecimiento prioritario de los hospitales con medicamentos fabricados a partir de plasma nacional - Principio de igualdad de trato))
(2017/C 249/03)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Medisanus d.o.o.
Demandada: Splošna Bolnišnica Murska Sobota
Fallo
El artículo 2 y el artículo 23, apartados 2 y 8, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y el articulo 34 TFUE, en relación con el artículo 36 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una cláusula del pliego de condiciones de una licitación que, de conformidad con la normativa del Estado miembro al que pertenece el poder adjudicador, exige que los medicamentos derivados del plasma, objeto de la licitación controvertida, sean fabricados a partir de plasma extraído en ese Estado miembro.