6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Braunschweig — Alemania) — Queisser Pharma GmbH & Co. KG/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-282/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Artículos 34 TFUE a 36 TFUE - Situación meramente interna - Seguridad alimentaria - Reglamento (CE) n.o 178/2002 - Artículo 6 - Principio de análisis del riesgo - Artículo 7 - Principio de cautela - Reglamento (CE) n.o 1925/2006 - Normativa de un Estado miembro que prohíbe la fabricación y comercialización de los complementos alimenticios que contienen aminoácidos - Situación en la que la excepción temporal a esta prohibición es una potestad discrecional de las autoridades nacionales])

(2017/C 070/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Braunschweig

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Queisser Pharma GmbH & Co. KG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

Los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe fabricar, transformar o comercializar cualquier complemento alimenticio que contenga aminoácidos, salvo autorización especial concedida por una autoridad nacional que a este respecto actúe en el ejercicio de facultades discrecionales, cuando esa legislación se base en un análisis del riesgo que sólo se refiere a determinados aminoácidos, extremo que debe comprobar el tribunal remitente. En cualquier caso, debe entenderse que los citados artículos se oponen a una legislación nacional como la descrita cuando establece que las excepciones a la prohibición contemplada por dicha legislación sólo pueden concederse por un período determinado, aun en el caso de que se haya demostrado la inocuidad de una sustancia.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.