18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — ZS «Ezernieki»/Lauku atbalsta dienests

(Asunto C-273/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola - Reglamentos (CE) n.os 1257/1999 y 817/2004 - Ayudas al desarrollo rural - Recuperación de lo indebido - Ampliación de la superficie declarada durante el período quinquenal comprometido por encima del umbral previsto - Sustitución del compromiso inicial por un nuevo compromiso - Incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de presentar la solicitud anual de pago de la ayuda - Normativa nacional que exige el reembolso de todas las ayudas pagadas correspondientes a varios años - Principio de proporcionalidad - Artículos 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea])

(2016/C 260/13)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ZS «Ezernieki»

Recurrida: Lauku atbalsta dienests

Fallo

El artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), atendiendo al objetivo del Reglamento n.o 1257/1999 del Consejo, y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y del Reglamento n.o 817/2004, al principio de proporcionalidad y a los artículos 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el beneficiario de una ayuda, concedida como contrapartida de sus compromisos medioambientales de varios años de duración, queda obligado a reembolsar toda la ayuda ya pagada, debido a que no ha presentado la solicitud anual de pago de dicha ayuda correspondiente al último año del período quinquenal de sus compromisos, cuando, por una parte, ese período quinquenal sustituye a uno anterior a causa de la ampliación de la superficie de su explotación y, por otra parte, el citado beneficiario no ha dejado de cumplir sus obligaciones de explotación de la superficie declarada antes de esa ampliación.


(1)  DO C 262 de 10.8.2015.