16.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Fernand Ullens de Schooten/État belge
(Asunto C-268/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libertades fundamentales - Artículos 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE - Situación en la que todos los elementos están circunscritos al interior de un único Estado miembro - Responsabilidad extracontractual de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por infracciones del Derecho de la Unión imputables al legislador nacional y a los órganos jurisdiccionales nacionales))
(2017/C 014/11)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fernand Ullens de Schooten
Demandada: État belge
Fallo
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el régimen de la responsabilidad extracontractual de un Estado miembro por el daño causado por la infracción de ese Derecho no ha de aplicarse en relación con un daño supuestamente causado a un particular como consecuencia de la presunta vulneración de una libertad fundamental, prevista en los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE, por una normativa nacional aplicable indistintamente a los nacionales de ese Estado miembro y a los nacionales de otros Estados miembros, cuando, en una situación en la que todos sus elementos están circunscritos al interior de un Estado miembro, no exista ningún vínculo entre el objeto o las circunstancias del litigio principal y dichos artículos.