16.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ciclat Soc. Coop./Consip SpA, Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture

(Asunto C-199/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/18/CE - Artículo 45 - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Contratos públicos - Requisitos para la exclusión de un procedimiento de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social - Documento único de regularidad en materia de cotizaciones sociales - Subsanación de irregularidades))

(2017/C 014/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ciclat Soc. Coop

Demandada: Consip SpA, Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture

Con intervención de: Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL), Team Service SCARL, como mandatario de ATI-Snam Lazio Sud Srl y Ati-Linda Srl, Consorzio Servizi Integrati

Fallo

El artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que obliga al poder adjudicador a considerar motivo de exclusión la infracción en materia de pago de cotizaciones de la seguridad social que consta en un certificado que fue solicitado de oficio por el poder adjudicador y expedido por los organismos de la seguridad social, si tal infracción existía en la fecha de la participación en una licitación, aunque ya hubiera cesado en la fecha de la adjudicación o del control de oficio efectuado por el poder adjudicador.


(1)  DO C 262 de 10.8.2015.