8.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 144/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — GE Healthcare GmbH/Hauptzollamt Düsseldorf

(Asunto C-173/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Código aduanero comunitario - Artículo 32, apartado 1, letra c) - Determinación del valor en aduana - Cánones o derechos de licencia relativos a las mercancías objeto de valoración - Concepto - Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Artículo 160 - «Condición de la venta» de las mercancías objeto de valoración - Pago de cánones o derechos de licencia a una sociedad vinculada tanto al vendedor como al comprador de las mercancías - Artículo 158, apartado 3 - Medidas de ajuste y de reparto])

(2017/C 144/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GE Healthcare GmbH

Demandada: Hauptzollamt Düsseldorf

Fallo

1)

El artículo 32, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, no exige, para que los cánones o derechos de licencia sean relativos a las mercancías objeto de valoración, que se determine su importe en el momento de la celebración del contrato de licencia o en el momento de originarse la deuda aduanera, y que, por otro, permite que esos cánones o derechos de licencia sean «relativos a las mercancías objeto de valoración» aunque se refieran a estas mercancías sólo en parte.

2)

El artículo 32, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1791/2006, y el artículo 160 del Reglamento n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1875/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que los cánones o los derechos de licencia constituyen una «condición de la venta» de las mercancías objeto de valoración cuando el pago de dichos cánones o derechos de licencia lo reclama una empresa que está vinculada tanto al vendedor como al comprador, dentro de un mismo grupo de sociedades, y es a esa misma empresa a quien se hace el pago.

3)

El artículo 32, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1791/2006, y el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.o 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1875/2006, deben interpretarse en el sentido de que las medidas de ajuste y de reparto que contemplan respectivamente ambas disposiciones pueden efectuarse cuando el valor en aduana de las mercancías de que se trate se haya determinado no con arreglo al artículo 29 del antedicho Reglamento n.o 2913/92 modificado, sino conforme al método subsidiario del artículo 31 de ese Reglamento.


(1)  DO C 236 de 20.7.2015.