31.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — GS Media BV/Sanoma Media Netherlands BV, Playboy Enterprises International Inc., Britt Geertruida Dekker

(Asunto C-160/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Sociedad de la información - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Artículo 3, apartado 1 - Comunicación al público - Concepto - Internet - Hipervínculos que dan acceso a obras protegidas, las cuales se hacen accesibles en otro sitio de Internet sin la autorización del titular - Obras no publicadas aún por el titular - Colocación de tales vínculos con ánimo de lucro))

(2016/C 402/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GS Media BV

Demandadas: Sanoma Media Netherlands BV, Playboy Enterprises International Inc., Britt Geertruida Dekker

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de Internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una «comunicación al público» en el sentido de la citada disposición, es preciso determinar si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía o no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en este otro sitio de Internet o si, por el contrario, los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro, supuesto en el que debe presumirse tal conocimiento.


(1)  DO C 205 de 22.6.2015.