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2.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 156/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — K. Ruijssenars, A. Jansen (C-145/15), J.H. Dees-Erf (C-146/15)/Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu
(Asuntos acumulados C-145/15) (1)
([Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 7 - Compensación que ha de abonarse a los pasajeros en caso de cancelación o de retraso de más de tres horas de un vuelo - Artículo 16 - Organismos nacionales responsables del cumplimiento del Reglamento - Competencia - Adopción de medidas coercitivas en contra de un transportista aéreo con el fin de obligarle a abonar la compensación correspondiente a un pasajero])
(2016/C 156/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: K. Ruijssenars, A. Jansen (C-145/15), J.H. Dees-Erf (C-146/15)
Demandada: Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu
Con la intervención de: Royal Air Maroc SA (C-145/15), Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (C-146/15)
Fallo
El artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el organismo designado por cada Estado miembro de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo que reciba una reclamación individual de un pasajero debido a la negativa de un transportista aéreo a abonarle la compensación prevista en el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento, no está obligado a adoptar medidas coercitivas en contra de dicho transportista aéreo con el fin de obligarle al pago de tal compensación.