6.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Verein für Konsumenteninformation/INKO, Inkasso GmbH

(Asunto C-127/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 2008/48/CE - Protección de los consumidores - Crédito al consumo - Artículo 2, apartado 2, letra j) - Acuerdos de pago a plazos - Pago aplazado sin gastos - Artículo 3, letra f) - Intermediarios de crédito - Empresas de gestión de cobro que actúan en nombre de los prestamistas])

(2017/C 038/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verein für Konsumenteninformation

Demandada: INKO, Inkasso GmbH

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 2, letra j), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo de pago a plazos de un crédito celebrado, a raíz del impago por parte del consumidor, entre éste y el prestamista a través de una agencia de gestión de cobro no es un contrato «sin gastos» en el sentido de esa disposición cuando, mediante dicho acuerdo, el consumidor se compromete a reembolsar el importe total del crédito y a pagar intereses y gastos no previstos en el contrato inicial en virtud del que se concedió dicho crédito.

2)

Los artículos 3, letra f), y 7 de la Directiva 2008/48 deben interpretarse en el sentido de que una agencia de gestión de cobro que celebra, en nombre de un prestamista, un acuerdo de pago a plazos de un crédito impagado, pero que sólo actúa como intermediario de crédito a título subsidiario, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, debe considerarse un «intermediario de crédito» en el sentido de dicho artículo 3, letra f), y no está sujeta a la obligación de información precontractual al consumidor con arreglo a los artículos 5 y 6 de esa Directiva.


(1)  DO C 205 de 22.6.2015.