28.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-126/15) (1)

((«Incumplimiento de Estado - Impuestos especiales sobre los cigarrillos - Directiva 2008/118/CE - Devengo - Lugar y momento del devengo - Marcas fiscales - Libre circulación de los productos sujetos a impuestos especiales - Limitación en el tiempo de la comercialización y de la venta de cajetillas de cigarrillos - Principio de proporcionalidad»))

(2017/C 283/03)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Tomat y G. Braga da Cruz, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, N. Silva Vitorino y A. Cunha, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Bélgica (representantes: M. Jacobs y J.-C. Halleux, agentes), República de Estonia (representante: K. Kraavi- Käerdi, agente), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, párrafo primero, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, y del principio de proporcionalidad, al establecer que las cajetillas de cigarrillos que hayan sido despachadas a consumo en un determinado año ya no podrán comercializarse ni venderse al público una vez expirado el plazo previsto en el artículo 27, letra a), de la Portaria n.o 1295/2007 do Ministério das Finanças e da Administração Pública (Orden n.o 1295/2007 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), de 1 de octubre de 2007, en su versión aplicable al presente recurso, cuando no haya un incremento del tipo del impuesto especial aplicable a estos productos que surta efectos el año siguiente.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Portuguesa cargará con la mitad de sus propias costas.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la República Portuguesa.

5)

El Reino de Bélgica, la República de Estonia y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.