28.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 283/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-126/15) (1)
((«Incumplimiento de Estado - Impuestos especiales sobre los cigarrillos - Directiva 2008/118/CE - Devengo - Lugar y momento del devengo - Marcas fiscales - Libre circulación de los productos sujetos a impuestos especiales - Limitación en el tiempo de la comercialización y de la venta de cajetillas de cigarrillos - Principio de proporcionalidad»))
(2017/C 283/03)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Tomat y G. Braga da Cruz, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, N. Silva Vitorino y A. Cunha, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Bélgica (representantes: M. Jacobs y J.-C. Halleux, agentes), República de Estonia (representante: K. Kraavi- Käerdi, agente), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Fallo
1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, párrafo primero, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, y del principio de proporcionalidad, al establecer que las cajetillas de cigarrillos que hayan sido despachadas a consumo en un determinado año ya no podrán comercializarse ni venderse al público una vez expirado el plazo previsto en el artículo 27, letra a), de la Portaria n.o 1295/2007 do Ministério das Finanças e da Administração Pública (Orden n.o 1295/2007 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), de 1 de octubre de 2007, en su versión aplicable al presente recurso, cuando no haya un incremento del tipo del impuesto especial aplicable a estos productos que surta efectos el año siguiente. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La República Portuguesa cargará con la mitad de sus propias costas. |
4) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la República Portuguesa. |
5) |
El Reino de Bélgica, la República de Estonia y la República de Polonia cargarán con sus propias costas. |