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8.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Reha Training Gesellschaft für Sport- und Unfallrehabilitation mbH/Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte eV (GEMA)
(Asunto C-117/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Artículo 3, apartado 1 - Directiva 2006/115/CE - Artículo 8, apartado 2 - Concepto de «comunicación al público» - Instalación de aparatos de televisión por el explotador de un centro de rehabilitación para que los pacientes puedan ver emisiones de televisión))
(2016/C 287/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Reha Training Gesellschaft für Sport- und Unfallrehabilitation mbH
Demandada: Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte eV (GEMA)
con intervención de: Gesellschaft zur Verwertung von Leistungsschutzrechten mbH (GVL)
Fallo
En un caso como el del litigio principal, en el cual se alega que la difusión de emisiones de televisión mediante aparatos de televisión que el explotador de un centro de rehabilitación ha instalado en sus dependencias afecta a los derechos de autor y a los derechos protegidos de un gran número de interesados, en particular compositores, letristas y editores musicales, pero también artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y autores de textos y sus editores, ha de apreciarse si tal situación constituye una «comunicación al público» a la luz tanto del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, como del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, y en función de los mismos criterios de interpretación. Por otro lado, estas dos disposiciones deben interpretarse en el sentido de que dicha difusión constituye un acto de «comunicación al público».