9.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Pau — Francia) — Proceso penal contra Association des utilisateurs et distributeurs de l’agrochimie européenne (Audace) y otros

(Asunto C-114/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Artículos 34 TFUE y 36 TFUE - Restricciones cuantitativas - Importaciones paralelas de medicamentos veterinarios - Directiva 2001/82/CE - Artículo 65 - Régimen nacional de autorización previa - Exclusión de los ganaderos de la posibilidad de acogerse al procedimiento simplificado de autorización de comercialización - Obligación de disponer de una autorización para la actividad de comercio al por mayor - Obligación de disponer de un establecimiento en el territorio del Estado miembro de importación - Obligaciones de farmacovigilancia))

(2017/C 006/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Pau

Partes en el proceso principal

Association des utilisateurs et distributeurs de l’agrochimie européenne (Audace), Association des éleveurs solidaires, Cruzalebes EARL, Des deux rivières EARL, Mounacq EARL, Soulard Max EARL, Francisco Xavier Erneta Azanza, Amestoya GAEC, La Vinardière GAEC reconnu, Lagunarte GAEC, André Jacques Iribarren, Ramuntcho Iribarren, Phyteron 2000 SAS, Cataloune SCL.

con intervención de: Conseil national de l’Ordre des vétérinaires, antes Conseil supérieur de l’Ordre des vétérinaires, Syndicat national des vétérinaires d’exercice libéral, Direction des douanes et des droits indirects.

Fallo

1)

Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que reserva a los distribuidores mayoristas titulares de la autorización contemplada en el artículo 65 de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, el acceso a las importaciones paralelas de medicamentos veterinarios y que, por consiguiente, excluye del acceso a tales importaciones a los ganaderos que deseen importar medicamentos veterinarios destinados a sus propias explotaciones ganaderas.

2)

Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual los ganaderos que importen de forma paralela medicamentos veterinarios destinados a sus propias explotaciones ganaderas deben disponer de un establecimiento en el territorio del Estado miembro de destino y cumplir todas las obligaciones de farmacovigilancia establecidas en los artículos 72 a 79 de la Directiva 2001/82, en su versión modificada por el Reglamento n.o 596/2009.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.