8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 33 de Barcelona) — María Begoña Espadas Recio/Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

(Asunto C-98/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 97/81/CE - Acuerdo Marco UNICE, CEEP y CES sobre el trabajo a tiempo parcial - Cláusula 4 - Trabajadores y trabajadoras - Igualdad de trato en materia de seguridad social - Directiva 79/7/CEE - Artículo 4 - Trabajador a tiempo parcial de tipo vertical - Prestación por desempleo - Normativa nacional que excluye los períodos de cotización correspondientes a los días no trabajados a los efectos de determinar la duración de la prestación))

(2018/C 005/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social n.o 33 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: María Begoña Espadas Recio

Demandada: Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

Fallo

1)

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, no es aplicable a una prestación contributiva por desempleo como la controvertida en el litigio principal.

2)

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.