16.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, subsede de Hertogenbosch — Países Bajos) — Mehrdad Ghezelbash/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-63/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un país tercero - Artículo 12 - Expedición de títulos de residencia o de visados - Artículo 27 - Recursos - Alcance del control jurisdiccional])
(2016/C 296/16)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag, subsede de Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mehrdad Ghezelbash
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Fallo
El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, analizado a la luz del considerando 19 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, un solicitante de asilo puede invocar, en un recurso interpuesto contra la decisión de trasladarlo, la aplicación errónea de un criterio de responsabilidad establecido en el capítulo III del citado Reglamento, en particular del criterio relativo a la expedición de visado, recogido en el artículo 12 del mismo Reglamento.