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2.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 156/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2016 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-38/15) (1)
((Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Sistemas colectores y de tratamiento - Vertidos en zonas sensibles - Método de control - Recogida de muestras))
(2016/C 156/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano, E. Manhaeve y D. Loma-Osorio Lerena, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, agente)
Fallo
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1) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben, por una parte, en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, en lo que respecta a la aglomeración de Pontevedra-Marín-Poio-Bueu, y, por otra parte, en virtud del artículo 5, apartados 2 y 3, de la mencionada Directiva, en lo que respecta a las aglomeraciones de Berga, Figueres, El Terri (Banyoles) y Pontevedra-Marín-Poio-Bueu, al no haber garantizado el tratamiento adecuado de todas las aguas residuales urbanas vertidas en zonas sensibles procedentes de ciertas aglomeraciones. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La Comisión Europea y el Reino de España cargarán con sus propias costas. |