Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 19 de julio de 2017 —
BPC Lux 2 y otros/Comisión
(Asunto T‑812/14)
«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo — Creación y capitalización de un banco puente — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación—Interés en ejercitar la acción—Necesidad de un interés existente y efectivo—Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado, consistente en una inyección de capital en un banco, compatible con el mercado interior—Recurso interpuesto por acreedores subordinados de dicho banco—Inexistencia de efectos jurídicos de la anulación de la decisión sobre la decisión, adoptada por un Estado miembro, de crear un banco puente y de no incluir en su patrimonio las obligaciones del tipo de las que poseen los demandantes—Falta de demostración de la ventaja proporcionada por la anulación de la decisión—Inexistencia de interés en ejercitar la acción—Inadmisibilidad
(Arts. 107 TFUE y 263 TFUE, párr. 4)
(véanse los apartados 24 a 36)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 5682 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2014, ayuda de Estado SA.39250 (2014/N) — Portugal — Resolución del Banco Espírito Santo.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar a BPC Lux 2 Sàrl y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el presente procedimiento y en el procedimiento de medidas provisionales. |
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3) |
La República Portuguesa cargará con sus propias costas. |