23.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/45


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2014 — IREPA/Comisión y Tribunal de Cuentas

(Asunto T-825/14)

(2015/C 065/62)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Istituto di ricerche economiche per la pesca e l'acquacoltura — IREPA Onlus (Salerno, Italia) (representante: F. Tedeschini, abogado)

Demandadas: Comisión Europea y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la nota de adeudo no 3241411395, de 30 de septiembre de 2014, de la Comisión Europea, mediante la cual se solicitó a IREPA el pago de la cantidad de 4 58  347,35 euros en la cuenta corriente bancaria de la Comisión Europea a más tardar el 7 de noviembre de 2014.

Anule la nota de la Comisión Europea prot. Ares (2013) 2644562, de 12 de julio de 2013, así como el informe adjunto del Tribunal de Cuentas Europeo de 27 de febrero de 2013, que incluye un escrito de información previa que precede a una orden de recuperación en relación con el programa italiano de recopilación de datos para el 2010.

Anule la nota de la Comisión Europea prot. Ares (2014) 2605588, de 6 de agosto de 2014, que incluye un segundo escrito de información previa que precede a una orden de recuperación en relación con el programa italiano de recopilación de datos para el 2010.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra las imputaciones de la Comisión, también sobre la base de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, relativas al carácter lícito de los gastos soportados por la demandante por el personal y por la asistencia externa en relación con el Programa nacional de recopilación de datos para la pesca (ejercicio 2010), de las que deriva la solicitud de devolución tanto de la cuota comunitaria como de la nacional.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, relativo a la impugnación sobre el «Gasto de Personal» y basado en la infracción y la aplicación errónea del anexo 1 del Reglamento (CE) no 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca, y del artículo 16 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, así como en la vulneración y aplicación errónea del principio de confianza legítima.

A respecto se alega que la solicitud de devolución de las cantidades relativas a los «Staff Costs» es contraria a Derecho toda vez que el régimen, general y abstracto, que establece el anexo 1 del Reglamento (CE) no 1078/08 debe interpretarse en comparación con los métodos específicos de aplicación del Programa Nacional.

Se alega también que la Comisión Europea aprobó en el presupuesto para 2009 los métodos específicos de aplicación previstos en el Programa Nacional, generando de ese modo la confianza legítima acerca del carácter lícito de las mismas también para 2010.

También es contraria a Derecho la imputación relativa al experimento fallido de los procedimientos de licitación para la adjudicación de los encargos de recopilación de datos mediante cuestionarios, toda vez que el artículo 16, letra e), de la Directiva 2004/18/CE excluye a los servicios «relativos a los contratos de trabajo» de la aplicación de las disposiciones sobre los procedimientos de adjudicación.

2.

Segundo motivo, relativo a los «gastos de asistencia externa» y basado en la infracción y aplicación errónea del Reglamento (CE) no 1078/2008, del artículo 16 de la Directiva 2004/18/CE y del artículo 14 del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común, así como en la vulneración y aplicación errónea del principio de confianza legítima.

A este respecto se alega que la imputación relativa al experimento fallido de un procedimiento de selección para la adjudicación del encargo a la Società Studio Nouvelle Srl infringe el artículo 16, letra f), de la Directiva 2004/18/CE, que excluye a dichos servicios del régimen que regula las licitaciones. En cualquier modo, IREPA puso en marcha un procedimiento competitivo mediante invitación de cinco operadores dentro del respeto de los principios que rigen las licitaciones públicas.

También se alega que la impugnada falta de datos inherentes a los controles efectuados sobre el servicio prestado por Studio Nouvelle Srl es contraria a Derecho por infringir el artículo 14 del Reglamento (CE) no 199/2008, que no prevé procedimientos específicos de control, que sin embargo están recogidos en el Plan Nacional aprobado por la Comisión Europea, generando de ese modo confianza legítima en su carácter conforme a Derecho.

En opinión de la demandante, la inclusión controvertida en la solicitud de devolución de gastos que el Estado aún no había soportado efectivamente es contraria a Derecho, ya que las cantidades de las que se han rendido cuenta fueron imputadas al Programa Nacional 2009/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 10 y 11 el Reglamento (CE) no 1078/2008 y la propia Comisión aprobó dicho método de rendición de cuentas en referencia a los documentos relativos al programa 2008, generando de ese modo la confianza legítima en su pago.