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                12.1.2015  | 
            
                ES  | 
            
                Diario Oficial de la Unión Europea  | 
            
                C 7/40  | 
         
Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2014 — PAN Europe y Unaapi/Comisión
(Asunto T-729/14)
(2015/C 007/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) y Unione nazionale associazioni apicoltori italiani (Unaapi) (Castel San Pietro Terme, Italia) (representante: B. Kloostra, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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                Anule la Decisión de la Comisión de 5 de Agosto de 2014, Ares(2014)2589479, notificada al representante de las demandantes el 6 de Agosto de 2014 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») en respuesta a la solicitud de las demandantes de reducir los límites máximos de residuos de la sustancia activa imidacloprid para miel, polen y jalea real efectuada el 10 de enero de 2013 con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005 (1), relativo a los límites máximos de residuos (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a los LMR»).  | 
         
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                Condene en costas a la Comisión.  | 
         
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un motivo, alegando que al adoptar la Decisión impugnada la Comisión infringió el Reglamento relativo a los LMR, en particular el artículo 3 y/o en combinación con el artículo 14, apartados 1 y 2, letras a), c) y (d) de éste, por lo que actuó de manera contraria a Derecho.
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                Las demandantes alegan que el Reglamento relativo a los LMR dispone que la Comisión debe tener en cuenta la salud animal al adoptar decisiones sobre solicitudes conforme al artículo 7 del Reglamento relativo a los LMR para fijar o modificar un límite máximo de residuos. La Comisión decidió de manera contraria a Derecho denegar la solicitud de las demandantes para reducir los límites máximos de residuos para el imidacloprid.  | 
         
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                Las demandantes alegan igualmente que según la definición de límite máximo de residuos contenida en el artículo 3, apartado 2, letra d) del Reglamento relativo a los LMR éstos deben basarse en «la menor exposición del consumidor necesaria para proteger a todos los consumidores vulnerables» y en «las buenas prácticas agrícolas». De los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 1, párrafo segundo y del artículo 14, apartado 2, letras a) y d), se desprende que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión debería haber tenido en cuenta los conocimientos científicos y técnicos disponibles sobre los efectos del imidacloprid en las abejas y en las colonias de abejas. También se desprende de estas disposiciones —y, en particular, del artículo 14, apartado 2, letra d), del Reglamento relativo a los LMR— que la Comisión, de manera contraria a Derecho, no tuvo en cuenta en la Decisión impugnada el Reglamento de Ejecución (UE) no 485/2013 de la Comisión (2), en tanto que decisión dirigida «a modificar los usos de los productos fitosanitarios».  | 
         
(1) Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70, p. 1)
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (DO L 139, p. 12).