12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/40


Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2014 — PAN Europe y Unaapi/Comisión

(Asunto T-729/14)

(2015/C 007/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) y Unione nazionale associazioni apicoltori italiani (Unaapi) (Castel San Pietro Terme, Italia) (representante: B. Kloostra, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 5 de Agosto de 2014, Ares(2014)2589479, notificada al representante de las demandantes el 6 de Agosto de 2014 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») en respuesta a la solicitud de las demandantes de reducir los límites máximos de residuos de la sustancia activa imidacloprid para miel, polen y jalea real efectuada el 10 de enero de 2013 con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005 (1), relativo a los límites máximos de residuos (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a los LMR»).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un motivo, alegando que al adoptar la Decisión impugnada la Comisión infringió el Reglamento relativo a los LMR, en particular el artículo 3 y/o en combinación con el artículo 14, apartados 1 y 2, letras a), c) y (d) de éste, por lo que actuó de manera contraria a Derecho.

Las demandantes alegan que el Reglamento relativo a los LMR dispone que la Comisión debe tener en cuenta la salud animal al adoptar decisiones sobre solicitudes conforme al artículo 7 del Reglamento relativo a los LMR para fijar o modificar un límite máximo de residuos. La Comisión decidió de manera contraria a Derecho denegar la solicitud de las demandantes para reducir los límites máximos de residuos para el imidacloprid.

Las demandantes alegan igualmente que según la definición de límite máximo de residuos contenida en el artículo 3, apartado 2, letra d) del Reglamento relativo a los LMR éstos deben basarse en «la menor exposición del consumidor necesaria para proteger a todos los consumidores vulnerables» y en «las buenas prácticas agrícolas». De los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 1, párrafo segundo y del artículo 14, apartado 2, letras a) y d), se desprende que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión debería haber tenido en cuenta los conocimientos científicos y técnicos disponibles sobre los efectos del imidacloprid en las abejas y en las colonias de abejas. También se desprende de estas disposiciones —y, en particular, del artículo 14, apartado 2, letra d), del Reglamento relativo a los LMR— que la Comisión, de manera contraria a Derecho, no tuvo en cuenta en la Decisión impugnada el Reglamento de Ejecución (UE) no 485/2013 de la Comisión (2), en tanto que decisión dirigida «a modificar los usos de los productos fitosanitarios».


(1)  Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70, p. 1)

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (DO L 139, p. 12).