12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/38


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — ECFA e IEP/Comisión y EACEA

(Asunto T-724/14)

(2015/C 007/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: European Childrens Fashion Asociation (ECFA) (Valencia) e Instituto de Economía Pública, SL (IEP) (Valencia) (representante: A. Haegeman, abogado)

Demandadas: Comisión Europea y Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el presente recurso.

Anule la decisión — carta informal — fechada a 01.08.2014, así como la nota de adeudo no 3241401420 fechada a 05.08.2014.

Condene a la otra parte a anular su nota de adeudo no 3241401420 fechada a 05.08.2014 por ser contraria a las disposiciones contractuales, legislativas y reglamentarias.

Declare la decisión — carta informal — fechada a 01.08.2014 y la nota de adeudo no 3241401420 fechada a 05.08.2014 contrarias a las obligaciones contractuales de la parte demandada y las declare nulas de pleno derecho.

Declare cuanto menos infundada la deuda recogida en la nota de adeudo no 3241401420.

A título subsidiario, reduzca el importe de la nota de adeudo no 3241401420.

Designe, si procede y sin perjuicio de los derechos de las partes, a un experto, en aplicación de los artículos 63 y 64 del Reglamento de Procedimiento.

Desestime cualquier solicitud de pago de la nota de adeudo no 3241401420 que pudiera presentar la otra parte y, si procede, condene a ésta a reembolsar a la demandante todo importe cuyo cobro hubiese obtenido la Comisión, de forma directa o por compensación, tanto en relación con el principal como con los intereses y los eventuales gastos accesorios.

Condene a la otra parte, si procede y en la medida en que la ignorancia contractual de la otra parte hubiese causado un perjuicio a la parte demandante, a indemnizar a la demandante, especialmente en el supuesto de que se obtuviesen pagos o compensaciones de la parte demandante al condenarla al reembolso.

Convenga con la parte demandante en que realmente esta última pretensión se limita provisionalmente a UN euro de un importe de 82  378,81 euros, sin perjuicio de que se incremente o se reduzca durante la substanciación del proceso, y de que se aumenten los intereses compensatorios, al menos los convencionales acordados en el contrato, del 3,65 %.

Condene en costas a la otra parte.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones contractuales y de la obligación de motivación, en la violación del derecho de defensa, en la vulneración del principio general de obligada diligencia, en el incumplimiento de la obligación de proporcionalidad, en desviación de poder, en la ignorancia de la obligación de aplicar la lealtad y la buena fe en la ejecución de los contratos, en la ignorancia de la cláusula II.19.3 del contrato de subvención «grant agreement», y en la vulneración del principio general de protección de la confianza legítima y de las reglas generales de interpretación de los contratos, dado que la decisión de exigir el reembolso de una parte del importe abonado a la ECFA se basa únicamente en los resultados de la auditoría, sin mayor justificación.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de contradicción y del derecho de defensa, en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en la vulneración del principio general de protección de la confianza legítima y de las reglas generales de interpretación de los contratos, ya que no volvió a instarse a la ECFA a presentar documentos con el fin de determinar el carácter subvencionable de los gastos controvertidos aunque se le hizo creer que podría hacerlo en una etapa posterior del procedimiento.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones contractuales y de la obligación de motivación, en la violación del derecho de defensa, en la vulneración del principio general de obligada diligencia, en el incumplimiento de la obligación de proporcionalidad, en desviación de poder, en la ignorancia de la obligación de aplicar la lealtad y la buena fe en la ejecución de los contratos, en la ignorancia de las estipulaciones contractuales que rigen el contrato de subvención celebrado, en particular en relación con la cláusula II.14 de dicho contrato, en la ignorancia de los principios generales que rigen las auditorías, y en la vulneración del principio de la buena fe contractual y de la prohibición de aplicar abusivamente las cláusulas contractuales, así como del principio general de protección de la confianza legítima y de las reglas generales de interpretación de los contratos.

Las partes demandantes defienden que las demandadas se atribuyen el derecho de interpretar el contrato controvertido a su libre albedrío y sin respetar las cláusulas expresas que prevén la obligación de subvencionar las prestaciones realmente efectuadas y los gastos subvencionables.