10.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 395/59


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Biogaran/Comisión

(Asunto T-677/14)

(2014/C 395/72)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Biogaran (Colombes, Francia) (representante: T. Reymond, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, 7 y 8 de la Decisión de la Comisión C(2014) 4955 final, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [AT.39612-Perindopril (SERVIER)], en la medida en que se refieren a Biogaran.

Con carácter subsidiario, haga uso de su competencia jurisdiccional plena para reducir de forma muy sustancial el importe de la multa impuesta a Biogaran en el artículo 7 de dicha Decisión.

Permita a Biogaran beneficiarse, en su caso, de la anulación total o parcial de la Decisión de la Comisión C(2014) 4955 final, de 9 de julio de 2014, en el marco del recurso interpuesto por las sociedades Servier S.A.S, Les Laboratoires Servier y Servier Laboratories Limited, y extraiga de ella las consecuencias pertinentes en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho de la Decisión impugnada, en la medida en que considera que ésta no demuestra la participación de la demandante en ninguna infracción de las normas de competencia.

La demandante sostiene que no cometió personalmente ningún acto contrario a la competencia y que no se le podía imputar la responsabilidad de un acuerdo de resolución amistosa en materia de patentes concluido por su sociedad matriz, del que no era parte y cuyo contenido no conocía.

2.

Segundo motivo, basado en una desnaturalización de los hechos, en la medida en que la Decisión impugnada declara infundadamente que el contrato de licencia y suministro que la demandante había celebrado con la sociedad Niche constituyó un acicate adicional que alentó a esta última sociedad a concluir el acuerdo de resolución amistosa en materia de patentes con la sociedad matriz de la demandante.

3.

Tercer motivo, basado, con carácter subsidiario, en un error de Derecho, en la medida en que se impuso una multa a la demandante a pesar del carácter nuevo de la infracción declarada.