17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/47


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2014 — EAEPC/Comisión

(Asunto T-574/14)

2014/C 409/67

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Association of Euro Pharmaceutical Companies (EAEPC) (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.L. Buendía Sierra, L. Ortiz Blanco, Á. Givaja Sanz y M. Araujo Boyd, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad de su recurso de anulación.

Anule la decisión de la Comisión Europea de 27 de mayo de 2014 en el asunto COMP/AT.36957 Glaxo Wellcome.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas en que pueda incurrir la EAEPC en relación con este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión C(2014) 3654 final, de 27 de mayo de 2014, en el asunto COMP/AT.36957 — Glaxo Wellcome, por la que la Comisión desestimó la denuncia de la demandante y se negó así a seguir investigando la pretendida infracción del artículo 101 TFUE cometida por Glaxo Wellcome SA, ahora GlaxoSmithKline SA, habida cuenta de las sentencias de 27 de septiembre de 2006, GlaxoSmithKline Services/Comisión (T-168/01, Rec., EU:T:2006:265), y de 6 de octubre de 2009, GlaxoSmithKline Services/Comisión (C-501/06 P, C-513/06 P, C-515/06 P y C-519/06 P, Rec., EU:C:2009:610).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación cometido por la Comisión, con infracción de los artículos 101 TFUE, 105 TFUE y 266 TFUE, así como del artículo 7 del Reglamento no 1/2003 (1), al considerar que los efectos de la sentencia GlaxoSmithKline Services/Comisión (EU:C:2009:610) son que la Decisión inicial de 2001 debe considerarse nula e inexistente y que debe entenderse que la situación es la misma que si la Comisión no hubiera adoptado nunca la Decisión de 2001. La demandante alega además que la Comisión incumplió su deber de ofrecer razones suficientes y su obligación de oír a la demandante sobre este tema antes de adoptar la decisión definitiva.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada viola el artículo 101 TFUE o en que la Comisión incumplió la obligación de motivación que le impone el artículo 296 TFUE en su apreciación sobre la existencia de un interés de la Unión Europea en el asunto. La demandante alega además que la Comisión vulneró su derecho fundamental a ser oída.

3.

Tercer motivo, basado en que en la decisión impugnada no se analizan todas las razones de hecho y de Derecho alegadas.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).