10.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 395/50


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Green Source Poland/Comisión

(Asunto T-512/14)

(2014/C 395/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Green Source Poland sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representantes: M. Merola y L. Armati, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2014) 2289 final, de 7 de abril de 2014, por la que la Comisión rechaza conceder una contribución financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a la propuesta de gran proyecto «Adquisición y puesta en funcionamiento de tecnología innovadora de fabricación de biocomponentes para producir biocombustibles», que forma parte del programa operativo «Economía Innovadora» para ayuda de finalidad estructural dentro del objetivo de convergencia en Polonia.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión excedió las competencias recogidas en el artículo 41 del Reglamento no 1083/2006 (1) e infringió los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad al atribuir de facto un efecto vinculante a una propuesta de directiva que aún no ha sido aprobada, i.e. la propuesta de Directiva CIUT. (2) La demandante alega que el rechazo no se basa en realidad en el hecho de que el proyecto careciera de un alto grado de innovación en su condición de planta de primera generación de producción de biocombustibles a partir de cultivos alimentarios, sino en el hecho de que el proyecto entra en conflicto con la propuesta de Directiva CIUT, que promueve biocombustibles de segunda generación producidos a partir de cultivos distintos de los cultivos alimentarios. La Comisión se apoyó por tanto en futura normativa para denegar una contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en un manifiesto error de evaluación al considerar que la propuesta de Directiva CIUT perjudica la viabilidad de la planta de producción propuesta. La demandante alega que la Comisión erró al concluir que la viabilidad económica a largo plazo de la planta sería cuestionable a partir de 2020, basándose en especulaciones conforme a las cuales a partir de 2020 sólo los biocombustibles producidos a partir de cultivos distintos de los cultivos alimentarios recibirán apoyo financiero.

3.

Tercer motivo, basado en un abuso del procedimiento e infracción del principio de proporcionalidad debido a la sucesiva invocación por parte de la Comisión de motivos incoherentes y artificiales para denegar la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4.

Cuarto motivo, basado en una infracción del artículo 41 del Reglamento no 1083/2006 dado que la Comisión, en su evaluación, excedió los criterios establecidos en el programa operativo aplicable al concluir que sólo «las soluciones más avanzadas» y «las soluciones más innovadoras y recientes» deberían ser apoyadas. Sin embargo, el programa operativo se refiere sólo a soluciones nuevas y modernas, lo que debería interpretarse a la luz del grado actual de desarrollo industrial y comercial en Polonia y del objetivo general de promocionar el desarrollo de la región en cuestión.

5.

Quinto motivo, basado en una infracción del artículo 41 del Reglamento no 1083/2006 e infracción del principio de buena administración y diligencia debida y de la obligación de motivación.

6.

Sexto motivo, basado en un abuso de procedimiento e infracción de los principios de plazo razonable y buena administración, así como en una infracción del artículo 41, apartado 2, del Reglamento no 1083/2006, que establece un plazo máximo de tres meses para la adopción de decisiones relativas a grandes proyectos. La demandante afirma que la Comisión invitó continuamente a Polonia a retirar su solicitud y repitió las mismas preguntas o añadió preguntas no relacionadas, dilatando el procedimiento durante más de un año y medio, reduciendo así las posibilidades de que el proyecto propuesto fuera ejecutado.


(1)  Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).

(2)  Propuesta COM/2012/0595 final de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.