25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/55


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2014 — Grandi Navi Veloci/Comisión

(Asunto T-506/14)

2014/C 282/74

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Grandi Navi Veloci SpA (Palermo, Italia) (representantes: S. Grassani, S. Ravenna y A. Franchi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2013) 9101 final de 22 de enero de 2014 en la parte en que la Comisión consideró que la subvención concedida a Saremar para el desarrollo de actividades promocionales y las garantías (facilidades bancarias y cartas de patrocinio) concedidas por la Regione Sardegna no constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Imponga a la Comisión el pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea C(2013) 9101 final de 22 de enero de 2014 relativa a las medidas de ayuda que ha ejecutado la Regione autonoma della Sardegna a favor de Saremar [asuntos SA 32014 (2011/C), SA 32015 (2011/C), SA 32016 (2011/C)]. Mediante tal Decisión la Comisión ha declarado, inter alia, que la subvención concedida a Saremar para desarrollar actividades promocionales y las garantías (facilidades bancarias y cartas de patrocinio) concedidas por la Regione Sardegna no constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En apoyo de su recurso la demandante invoca cuatro motivos:

1.

Mediante el primer motivo, relativo a la infracción e indebida aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, Grandi Navi Veloci denuncia un vicio referente la Decisión en relación con la supuesta inexistencia de una ventaja económica a favor de Saremar en lo que atañe a la totalidad de la contraprestación pagada por la Regione Sardegna por supuestas actividades promocionales. Según la demandante, la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, en la parte en que ha considerado que el precio pagado por la Regione Sardegna como contraprestación por las actividades promocionales encomendadas a Saremar, en comparación con la contraprestación de 3 0 00  000 de euros, se ajustaba a los valores del mercado y que no se daba el requisito de la ventaja económica a favor del beneficiario.

2.

Mediante el segundo motivo, Grandi Navi Veloci alega, en primer lugar, error manifiesto de apreciación, por parte de la Comisión, en relación con la supuesta inadecuación del método utilizado por el perito designado por el Tribunale di Genova; y, en segundo lugar, denuncia la conducta de la Comisión desde la perspectiva de la falta de examen y la violación del principio de buena administración.

3.

Mediante el tercer motivo, Grandi Navi Veloci alega contradicción e insuficiencia de motivación en la Decisión en el sentido del artículo 296 TFUE en relación con la calificación de no ayuda de la medida relacionada con las supuestas actividades profesionales.

4.

Mediante el cuarto motivo, Grandi Navi Veloci alega, en primer lugar, infracción e incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con la supuesta inexistencia de la ayuda de Estado representada por las facilidades bancarias y las cartas de patrocinio; y, en segundo lugar, la consiguiente incumplimiento de la obligación de motivación de la Decisión en el sentido del artículo 296 TFUE.