8.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/29


Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2014 — Grigoriadis y otros/Parlamento Europeo y otros

(Asunto T-413/14)

(2014/C 439/39)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Grigoris Grigoriadis (Atenas, Grecia), Faidra Grigoriadou (Atenas), Ioannis Tsolias (Salónica, Grecia), Dimitrios Aleksopoulos (Salónica), Nikolaos Papageorgiou (Atenas) e Ioannis Marinopoulos (Atenas) (representante: Ch. Papadimitriou)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare que las partes demandadas omitieron adoptar los procedimientos legislativos necesarios para eximir explícitamente de la participación obligatoria en la deuda pública, prevista por el P.S.I., de los poseedores de obligaciones emitidas por el Estado helénico, regidas por el Derecho griego, las que adquirieron los demandantes a la República Helénica.

Otorgue a las partes demandantes en el presente proceso, mediante un acto comunitario con efecto directo — Directiva, Reglamento u otro acto normativo comunitario — la posibilidad de percibir el 100 % del valor de las obligaciones que se incluyeron en el P.S.I. sin haberlo solicitado y sin haberlo consentido.

Otorgue una indemnización por valor de 5 00  000 euros mediante un acto comunitario con efecto directo — Directiva, Reglamento u otro acto normativo comunitario — a cada una de las partes demandantes por las molestias, la angustia y las graves vulneraciones de los derechos fundamentales sufridos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que los procedimientos normativos y de otro tipo que han hecho que la República Helénica incluyera obligatoriamente en el P.S.I. a los poseedores de obligaciones emitidas por el Estado helénico, regidas por el Derecho griego, son auténticos actos de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en que las medidas adoptadas por el Gobierno helénico para enfrentarse a la deuda pública griega fueron impuestas, en esencia, por las instituciones de la Unión Europea, en particular, el Banco Central Europeo y la Comisión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en que las partes demandadas omitieron adoptar los procedimientos legislativos necesarios para excluir expresamente las obligaciones griegas de las partes demandadas mediante los actos del Consejo de Ministros por los cuales se establecieron los términos de aplicación del P.S.I. en Grecia.

4.

Cuarto motivo, basado en que la no exención de los demandantes y su indemnización del P.S.I. les ha generado un perjuicio directo, personal y grave y les ha privado del disfrute de sus derechos fundamentales.

5.

Quinto motivo, basado en que todas las medidas legislativas que adoptó el Gobierno helénico se adoptaron siguiendo las indicaciones, y más correctamente, las decisiones del Eurogrupo, del ECOFIN, del BCE y de la Comisión Europea.