21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/28 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2014 — Compagnie des fromages & Richesmonts/OAMI — Grupo Lactalis Iberia (Representación de un damero rojo y blanco)
(Asunto T-327/14)
2014/C 235/38
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Compagnie des fromages & Richesmonts (Puteaux, Francia) (representantes: T. Mollet-Vieville y T. Cuche, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Lactalis Iberia, S.A. (Madrid)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare que la marca comunitaria no 6 059 687 es válida para designar los quesos. |
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En consecuencia, anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 3 de marzo de 2014, en cuanto declaró la nulidad de la marca comunitaria no 6 059 687. |
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Subsidiariamente, anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 3 de marzo de 2014, en cuanto declaró la nulidad de la marca comunitaria no 6 059 687 para designar los quesos. |
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Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca figurativa que representa un damero rojo y blanco, para productos y servicios de la clase 29 — Marca comunitaria no 6 059 687
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Grupo Lactalis Iberia, S.A.
Motivación de la solicitud de nulidad: Motivos absolutos previstos por las disposiciones del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009, en conjunción con el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d) del mismo Reglamento
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de anulación y declaración de la nulidad de la marca referida
Motivos invocados: La Sala de Recurso cometió errores de hecho y de Derecho (infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009; infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009).