21.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/28


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2014 — Compagnie des fromages & Richesmonts/OAMI — Grupo Lactalis Iberia (Representación de un damero rojo y blanco)

(Asunto T-327/14)

2014/C 235/38

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Compagnie des fromages & Richesmonts (Puteaux, Francia) (representantes: T. Mollet-Vieville y T. Cuche, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Lactalis Iberia, S.A. (Madrid)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la marca comunitaria no 6 059 687 es válida para designar los quesos.

En consecuencia, anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 3 de marzo de 2014, en cuanto declaró la nulidad de la marca comunitaria no 6 059 687.

Subsidiariamente, anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 3 de marzo de 2014, en cuanto declaró la nulidad de la marca comunitaria no 6 059 687 para designar los quesos.

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca figurativa que representa un damero rojo y blanco, para productos y servicios de la clase 29 — Marca comunitaria no 6 059 687

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Grupo Lactalis Iberia, S.A.

Motivación de la solicitud de nulidad: Motivos absolutos previstos por las disposiciones del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009, en conjunción con el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d) del mismo Reglamento

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de anulación y declaración de la nulidad de la marca referida

Motivos invocados: La Sala de Recurso cometió errores de hecho y de Derecho (infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009; infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009).