|
11.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/25 |
Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2014 — Bankia, S.A./OAMI — Banco ActivoBank (Portugal) (Bankia)
(Asunto T-323/14)
2014/C 261/48
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Bankia, S.A. (Valencia, España) (representante: F. De Barba, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Banco ActivoBank (Portugal), SA (Lisboa, Portugal)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 14 de febrero de 2014 en los asuntos R 649/2013-2 y R 744/2013-2, de manera que se admita la solicitud de marca comunitaria no 1 0 1 25 284«BANKIA» para todos los productos y servicios. |
|
— |
Condene al oponente y/o a la OAMI al pago de las costas de la demandante/recurrente en relación con este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «Bankia» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 38, 41 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 1 25 284
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Banco ActivoBank (Portugal), SA
Marca o signo invocado: Marca nacional denominativa «BANKY» para servicios de la clase 36
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de Bankia, S.A. y estimación parcial del recurso de Banco ActivoBank (Portugal), SA, con denegación de la marca solicitada para una gama más amplia de servicios
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.