24.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/30


Recurso interpuesto el 22 de abril de 2014 — EEB/Comisión

(Asunto T-250/14)

2014/C 194/39

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Environmental Bureau (EEB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: C. Stothers, Solicitor, y M. Van Kerckhove y C. Simphal, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión implícita de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2014, considerada una respuesta denegatoria en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (EC) no 1049/2001, (1) por la que se deniega la divulgación de copias completas y no modificadas de la correspondencia con dos Estados miembros sobre sus propuestas de planes nacionales transitorios y que concede una exención a determinadas instalaciones de combustión en cuanto a los nuevos valores límite de emisión entre 2016 y 2020.

Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada se ha basado de manera contraria a Derecho en el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento (EC) no 1049/2001, en contra de lo específicamente establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006. (2)

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada, de manera contraria a Derecho, no ha interpretado las excepciones del artículo 4 del Reglamento (EC) no 1049/2001 de manera restrictiva, según requiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (EC) no 1367/2006 y el artículo 4, apartado 4, del Convenio de Aarhus.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada, de manera contraria a Derecho, ha consultado a terceros en virtud del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1049/2001 en un caso en el que está claro que se debería haber divulgado el documento, basándose en esta consulta, también de manera contraria a Derecho, para prolongar su plazo para contestar.

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandada, de manera contraria a Derecho, no ha tenido en cuenta las partes de un documento a las que se puede aplicar una excepción y la divulgación de las restantes conforme al artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1049/2001.

5.

Quinto motivo, basado en que al retrasar el acceso, la demandada, de manera contraria a Derecho, no ha proporcionado al público oportunidades tempranas y efectivas de participar durante la preparación, modificación y revisión de los planes nacionales transitorios cuando todas las opciones son aún posibles, como exige el artículo 9 del Reglamento (EC) no 1367/2006.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).