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24.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 194/30 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2014 — EEB/Comisión
(Asunto T-250/14)
2014/C 194/39
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Environmental Bureau (EEB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: C. Stothers, Solicitor, y M. Van Kerckhove y C. Simphal, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión implícita de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2014, considerada una respuesta denegatoria en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (EC) no 1049/2001, (1) por la que se deniega la divulgación de copias completas y no modificadas de la correspondencia con dos Estados miembros sobre sus propuestas de planes nacionales transitorios y que concede una exención a determinadas instalaciones de combustión en cuanto a los nuevos valores límite de emisión entre 2016 y 2020. |
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Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la demandada se ha basado de manera contraria a Derecho en el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento (EC) no 1049/2001, en contra de lo específicamente establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006. (2) |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada, de manera contraria a Derecho, no ha interpretado las excepciones del artículo 4 del Reglamento (EC) no 1049/2001 de manera restrictiva, según requiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (EC) no 1367/2006 y el artículo 4, apartado 4, del Convenio de Aarhus. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la demandada, de manera contraria a Derecho, ha consultado a terceros en virtud del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1049/2001 en un caso en el que está claro que se debería haber divulgado el documento, basándose en esta consulta, también de manera contraria a Derecho, para prolongar su plazo para contestar. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandada, de manera contraria a Derecho, no ha tenido en cuenta las partes de un documento a las que se puede aplicar una excepción y la divulgación de las restantes conforme al artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1049/2001. |
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5. |
Quinto motivo, basado en que al retrasar el acceso, la demandada, de manera contraria a Derecho, no ha proporcionado al público oportunidades tempranas y efectivas de participar durante la preparación, modificación y revisión de los planes nacionales transitorios cuando todas las opciones son aún posibles, como exige el artículo 9 del Reglamento (EC) no 1367/2006. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).