14.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/18


Recurso de casación interpuesto el 22 de abril de 2014 por Jean-Pierre Bodson y otros contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-83/12, Bodson y otros/BEI

(Asunto T-241/14 P)

2014/C 223/23

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Jean-Pierre Bodson (Luxemburgo, Luxemburgo); Dalila Bundy (Cosnes-et-Romain, Francia); Didier Dulieu (Roussy-le-Village, Francia); Marie-Christel Heger (Nospelt, Luxemburgo); Evangelos Kourgias (Senningerberg, Luxemburgo); Manuel Sutil (Luxemburgo); Patrick Vanhoudt (Gonderange, Luxemburgo); y Henry von Blumenthal (Bergem, Luxemburgo) (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

Los recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 12 de febrero de 2014 en el asunto F-83/12.

En consecuencia, estime las pretensiones de los recurrentes en primera instancia y por tanto:

anule las decisiones de aplicar a los recurrentes una prima en virtud del nuevo sistema de rendimiento derivado de la resolución de 14 de diciembre de 2010 del consejo de administración y de las resoluciones de 9 de noviembre de 2010 y de 16 de noviembre de 2011 del comité de dirección, cuya decisión individual de aplicación está contenida en la nómina salarial de abril de 2012 puesta en conocimiento de los interesados no antes del 22 de abril de 2012.

En consecuencia,

condene a la parte recurrida al pago de la diferencia de retribución resultante de la resolución de 14 de diciembre de 2010 del consejo de administración y de las resoluciones de 9 de noviembre de 2010 y de 16 de noviembre de 2011 en relación con la aplicación del anterior sistema de bonus, diferencia a la que deben sumarse intereses de demora a partir del 22 de abril de 2012 hasta la liquidación total, fijados al tipo del BCE más 3 puntos;

Condene a la parte recurrida al pago de una indemnización por el prejuicio sufrido a causa de la pérdida de poder adquisitivo, evaluado ex aequo et bono, y a título provisional en el 1,5 % de la retribución mensual de cada recurrente;

en su caso, si la parte recurrida no los presentara espontáneamente, inste a esa parte en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento a presentar los siguientes documentos:

el acta de la reunión del consejo de administración del BEI de 13 de diciembre de 2011;

los proyectos elaborados por el departamento de recursos humanos de fechas 22 de junio de 2011 (RH/P&O/2011-119), 20 de octubre de 2011 (RH/P&O/2011-74) y 25 de enero de 2012;

condene al BEI al pago de la totalidad de las costas.

Condene a la parte recurrida al pago de todas las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los recurrentes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en una irregularidad del procedimiento ya que el Tribunal de la Función Pública denegó las diligencias de ordenación solicitadas por los recurrentes.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de la diferencia de naturaleza entre la relación de servicio contractual y la relación de servicio estatutaria, en la vulneración de las condiciones fundamentales de la relación de servicio, en la infracción de la calificación jurídica del Protocolo de acuerdo, en la desnaturalización del expediente y en la infracción por el juez de su deber de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos adquiridos y de la confianza legítima y en la vulneración de la obligación de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica, de irretroactividad y de previsibilidad y en la infracción del deber de asistencia y de la obligación de motivación.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del control del error manifiesto de apreciación y de la desnaturalización del expediente.