30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/25


Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — Richard Anton/ECHA

(Asunto T-208/14)

2014/C 202/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Richard Anton KG (Grâfelfing, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y J. Schrotz, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión no SME(2013) 4524 de 21 de enero de 2014 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas así como la factura no 10046845 de 23 de enero de 2014.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, en que se alega incompetencia de la demandada

La demandada no ha sido competente para adoptar la Decisión SME(2013) 4524 impugnada. Ni el Reglamento (CE) no 1907/2006 (1) ni el Reglamento (CE) no 340/2008 (2) facultan a la demandada a adoptar una decisión separada sobre si un solicitante de registro cumple los criterios que definen a una PYME.

2.

Segundo motivo, en que se alega infracción del Reglamento no 1 de 15 de abril de 1958

En todas sus comunicaciones con la demandante, la demandada incumplió su obligación de dirigirse a la persona sometida a la soberanía de un Estado miembro en la lengua oficial de dicho Estado. Este incumplimiento jurídico ha impedido a la demandante cumplir con los requisitos que se le exigen para acreditar su estatuto de PYME.

3.

Tercer motivo, basado en que las decisiones impugnadas no están justificadas y en que la tasa administrativa aplicada a la demandante es desproporcionada

Las decisiones impugnadas son, en esencia, erróneas. La demandante tenía derecho a beneficiarse de una reducción de tasas de conformidad con el Reglamento (CE) no 340/2008. La factura de la demandada relativa a la tasa administrativa no se justifica porque se ha aplicado a la demandante la tasa administrativa basándose en un procedimiento erróneo. La tasa administrativa carece de adecuado fundamento jurídico y es desproporcionada.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

(2)  Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).