26.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/29 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2014 por Catherine Teughels contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-117/11, Teughels/Comisión
(Asunto T-131/14 P)
2014/C 159/39
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Catherine Teughels (Eppegem, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule en su totalidad la sentencia recurrida dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en Pleno notificada por telecopia de 11 de diciembre de 2013, que desestimó el recurso interpuesto por la demandante el 8 de noviembre de 2011; |
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Pronunciándose sobre el fondo del recurso interpuesto por la demandante ante el Tribunal de la Función Pública, lo declare fundado y en consecuencia anule las resoluciones impugnadas; |
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Condene a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, en aplicación del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, incluidos los gastos necesarios con motivo del procedimiento, y en particular los gastos de domiciliación, de desplazamiento y de estancia y los honorarios de abogado en aplicación del artículo 91 B del Reglamento de Procedimiento |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.
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Primer motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del artículo 26, apartados 1 y 4, del anexo XIII del mismo Estatuto, en la lesión de los derechos adquiridos y en la infracción de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad así como la falta de motivación. La demandante alega que:
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y «patere legem quam ipse fecisti», en la lesión de los derechos adquiridos, en la falta de motivación y en la infracción de la validez y la fuerza obligatoria derivada de todo acto administrativo individual y más en especial de la resolución adoptada respecto a la parte demandante el 29 de junio de 2010. La parte demandante alega que:
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