19.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 151/23 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Cargill/Consejo
(Asunto T-117/14)
2014/C 151/30
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Cargill SACI (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J. Bellis y R. Luff, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315, p. 2) en la medida en que afecta a la demandante. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que las instituciones han incurrido en un manifiesto error de apreciación de los hechos al estimar que había una distorsión de los precios de la soja y del aceite de soja que justificaba la aplicación del artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base. (1) |
2. |
Segundo motivo, basado en que el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base, tal como es interpretado por las instituciones en este caso, no puede aplicarse a las importaciones procedentes de un miembro de la OMC, puesto que no está en consonancia con el Acuerdo antidumping de la OMC. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la valoración del daño no ha tomado en consideración los factores que rompen el nexo causal entre las supuestas importaciones objeto de dumping y el daño alegado, con infracción de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base. |
(1) Reglamento (CE) no 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).