28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/27 |
Recurso interpuesto el 29 de enero de 2014 — Post Bank Iran/Consejo
(Asunto T-68/14)
2014/C 129/35
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Post Bank Iran (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el apartado 1 del anexo a la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18). |
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Anule el apartado 1 del anexo al Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3). |
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Declare que no es aplicable al demandante el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, (1) en los términos modificados por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, (2) de 23 de enero de 2012, ni los artículos 23, apartado 2, letra d), y 46, apartado 2, del Reglamento no 267/2012, (3) de 23 de marzo de 2012. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Tribunal General es competente para revisar tanto el apartado 1 del anexo a la Decisión 2013/661/PESC del Consejo como el apartado 1 del anexo al Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo y su conformidad con los principios generales del Derecho Europeo. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en los términos modificados por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, y por el Reglamento 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, infringe el Derecho de la UE y debiera declararse inaplicable al demandante, invalidando por tanto la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, que se basan en los mismos, por los siguientes motivos:
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3. |
Tercer motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error de Derecho y de hecho al adoptar la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, en lo relativo a la parte demandante, por las siguientes razones:
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(1) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).
(2) Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22).
(3) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).