Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2019 — BPC Lux 2 y otros/Comisión

(Asunto T‑812/14 RENV)

«Ayudas de Estado — Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo — Creación y capitalización de un banco puente — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Falta de legitimación activa — Inadmisibilidad»

1. 

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso interpuesto por acreedores de un banco objeto de resolución — Condición de interesado en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Criterios — Efectos indirectos de la decisión impugnada sobre el valor de obligaciones — Inadmisibilidad

[Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, art. 1, letra h)]

(véanse los apartados 56 a 67)

2. 

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso interpuesto por acreedores de un banco objeto de resolución — Ayuda consistente en una aportación de capital a un banco puente creado en el marco del procedimiento de resolución — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 68 a 71)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión C (2014) 5682 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2014, ayuda de Estado SA.39250 (2014/N) — Portugal — Resolución del Banco Espírito Santo, S. A.

Fallo

1) 

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2) 

Condenar a BPC Lux 2 Sàrl y a las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el procedimiento de medidas provisionales, de primera instancia y de devolución.

3) 

La Comisión cargará con las costas en que ha incurrido en el procedimiento de casación.

4) 

La República Portuguesa cargará con sus propias costas.