Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2019 — BPC Lux 2 y otros/Comisión
(Asunto T‑812/14 RENV)
«Ayudas de Estado — Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo — Creación y capitalización de un banco puente — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Falta de legitimación activa — Inadmisibilidad»
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1. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso interpuesto por acreedores de un banco objeto de resolución — Condición de interesado en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Criterios — Efectos indirectos de la decisión impugnada sobre el valor de obligaciones — Inadmisibilidad [Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, art. 1, letra h)] (véanse los apartados 56 a 67) |
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2. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso interpuesto por acreedores de un banco objeto de resolución — Ayuda consistente en una aportación de capital a un banco puente creado en el marco del procedimiento de resolución — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 68 a 71) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión C (2014) 5682 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2014, ayuda de Estado SA.39250 (2014/N) — Portugal — Resolución del Banco Espírito Santo, S. A.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar a BPC Lux 2 Sàrl y a las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el procedimiento de medidas provisionales, de primera instancia y de devolución. |
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3) |
La Comisión cargará con las costas en que ha incurrido en el procedimiento de casación. |
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4) |
La República Portuguesa cargará con sus propias costas. |