Asunto T‑742/14

Alpha Calcit Füllstoffgesellschaft mbh

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión CALCILITE — Marca denominativa anterior de la Unión Calcilit — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Público pertinente — Público común a los productos en cuestión»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 19 de julio de 2016

  1. Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Existencia de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 1, letra b), y 53, ap. 1, letra a)]

  2. Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Existencia de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 1, letra b), y 53, ap. 1, letra a)]

  3. Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Existencia de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación — Producto acabado — Concepto

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 1, letra b), y 53, ap. 1, letra a)]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 41 y 42)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 43 y 44)

  3.  La calificación de un producto como producto acabado no excluye su uso en la industria como ingrediente, materia prima o componente para la fabricación de otro producto. En efecto, el concepto de producto acabado designa un producto preparado para su comercialización. Este concepto puede aplicarse, por tanto, a productos comercializados en la industria. Además, aunque este concepto se utilice con un sentido más estricto, para distinguir los productos manufacturados de las materias primas no transformadas, es obligado señalar que un producto manufacturado puede constituir el ingrediente, la materia prima o el componente de otro producto manufacturado.

    (véase el apartado 51)